Artículo 254.- Si del abandono resultare algún daño, ya sea muerte, lesiones o cualquier otro, se aplicarán las reglas del concurso.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII ABANDONO DE FAMILIARES
Artículo 254.- Si del abandono resultare algún daño, ya sea muerte, lesiones o cualquier otro, se aplicarán las reglas del concurso.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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