Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 254 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 254 Bis.- Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica, sexual, económica o patrimonial, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito.

Artículo adicionado POG 22 de agosto de 2001 (Decreto 314) Reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Artículo reformado POG 17 de agosto de 2022 (Decreto 114) Para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá por violencia en todas sus modalidades, lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.

Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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