Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 260.- Si el amenazador consigue lo que se propuso, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;

II. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso; y

III. Si lo que exigió fue que dejara de ejecutar un acto lícito, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de diez a veinticinco cuotas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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