Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 259.- Se exigirá solamente caución de no ofender:

I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario. Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá multa de cinco a diez cuotas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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