Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 258 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 258 Ter.- La pena de prisión a que se refiere el artículo anterior se aumentará en una mitad más, en su mínimo y en su máximo, para quien, por cualquier medio, amenace a integrantes de cualquiera de las corporaciones de seguridad pública, a personas juzgadoras o quienes formen parte del Ministerio Público, todas del ámbito local, con causarles un mal en su persona, en su honor, en su prestigio o en sus bienes, siempre que el delito se actualice como consecuencia del ejercicio de la función pública de la víctima.

Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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