Artículo 258 Ter.- La pena de prisión a que se refiere el artículo anterior se aumentará en una mitad más, en su mínimo y en su máximo, para quien, por cualquier medio, amenace a integrantes de cualquiera de las corporaciones de seguridad pública, a personas juzgadoras o quienes formen parte del Ministerio Público, todas del ámbito local, con causarles un mal en su persona, en su honor, en su prestigio o en sus bienes, siempre que el delito se actualice como consecuencia del ejercicio de la función pública de la víctima.
Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)