Artículo 263.- Se aplicará prisión de tres a nueve años y multa de cien a trescientas cuotas al que por cualquier medio, en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o beneficio o de exigir su asentimiento para cualquier fin. La conducta a que se refiere este artículo dará lugar a la sanción independientemente del propósito que llevó al asaltante a ejecutarla y se acumulará a la que corresponda por otros delitos que resulten.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)