Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 28.- La autoridad a quien corresponde el cobro de la sanción pecuniaria consistente en multa, podrá fijar plazos para el pago, en los términos siguientes:

I. Tendrá en cuenta el monto de la sanción a cubrir y la situación económica del obligado;

II. Los plazos para el pago en su conjunto, no excederán de un año;

III. El deudor otorgará, al solicitar plazos para el pago, caución bastante en términos del Código Fiscal del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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