Artículo 29.- El cobro de la sanción pecuniaria a que se refiere el artículo anterior, se hará efectivo por las oficinas rentísticas mediante el ejercicio de la facultad económico-coactiva y conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado. Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo en la prisión, el reo liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte.
Artículo 29
TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V SANCIÓN PECUNIARIA
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.