Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 292

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 292.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo.

Artículo reformado POG 13 de enero de 2018 (Decreto 208)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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