Artículo 291 Bis.- Cuando por razones de género se lesione dolosamente a una mujer, se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y su máximo la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.
Párrafo reformado 04 de octubre de 2025 (Decreto 615)
Deberá entenderse la presencia de razones de género, cuando las lesiones sean producto de la ejecución de alguna o varias de las circunstancias propias de los tipos de violencia en contra de las mujeres descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
Artículo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)