Artículo 309.- Si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones privativas de la libertad que les correspondan, se les suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 309
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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