Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 324.- En todo caso de robo, si el juez lo creyere conveniente, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concurso o quiebra, asesor o representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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