Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 325.- Al que se impute el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de tres meses a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada.

Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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