Artículo 331. Se equipararán al abigeato y se aplicarán las mismas sanciones:
Párrafo reformado POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137)
I. A los que adquieran animales sin haberse cerciorado previamente de su legítima procedencia; entendiéndose por ésta la documentación que expidan las instituciones competentes, o bien, las Uniones, Asociaciones y Agrupaciones Ganaderas;
Fracción reformada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) II. A quien intervenga por si, o por interpósita persona, en la legalización de documentos que acrediten la propiedad del ganado, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse conforme a la fracción anterior, respecto de la procedencia legítima de los animales;
Fracción reformada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137)
III. Al que ampare a una o más cabezas de ganado robado con documentación alterada o expedida a otro; y
IV. Al que, con perjuicio de otro, disponga para sí o para un tercero, de una o más cabezas de ganado, de las cuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o bien se le haya entregado para su custodia.
V. Al que expida ilegalmente Guía de Tránsito para movilizar animales, productos, subproductos o desechos de origen animal para su venta; y
Fracción adicionada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137)
VI. Al que en el lugar diseccione a una o más cabezas de ganado, con la finalidad de apoderarse de todo o parte del mismo.
Fracción adicionada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137)
Artículo 331 bis. Se considerarán calificados el delito de abigeato y sus equiparados, cuando:
I. Se ejecute con violencia en las personas, o cuando el imputado la realice después de consumado el apoderamiento, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
II. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier institución, Unión, Asociación o Agrupación; III. El imputado sea o haya sido, o simule serlo, miembro de alguna corporación de seguridad pública u otra autoridad, o bien, lo ejecute valiéndose de la supuesta orden de una autoridad;
IV. Se cometa aprovechando alguna relación de parentesco, vecindad o trabajo;
V. Se cometa de noche; y
VI. Se cometa por dos o más personas. Para el responsable del delito de abigeato calificado, las sanciones señaladas en el artículo 330 de este Código se aumentarán en una tercera parte en su mínimo y dos terceras partes en su máximo.
Artículo adicionado POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137)