Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 330

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 330.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o no hato. Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Párrafo Adicionado POG 11 de agosto de 2021 (Decreto # 664) El delito de abigeato se sancionará conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando el valor del ganado no exceda de cien cuotas se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien cuotas;

Fracción reformada POG 1 de febrero de 2006 (Decreto 233) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

II. Cuando el valor del ganado exceda de cien pero no de trescientas cuotas se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de cien a doscientas cuotas;

Fracción reformada POG 1 de febrero de 2006 (Decreto 233) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

III. Cuando el valor del ganado exceda de trescientas pero no de quinientas cuotas se impondrá prisión de tres a seis años y multa de doscientas a trescientas cuotas; y

Fracción reformada POG 1 de febrero de 2006 (Decreto 233) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

IV. Cuando el valor del ganado exceda de quinientas cuotas la sanción será de cuatro a doce años y multa hasta de trescientas a trescientas cincuenta cuotas.

Artículo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56), fracción reformada POG 1 de febrero de 2006 (Decreto 233) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS). PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. Se abroga el decreto número 86, que contiene la Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 2 al 41 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al día 21 de mayo de 2005.

TERCERO. El Ejecutivo del estado deberá expedir el Reglamento de la ley en un término de que no exceda de sesenta días a partir de que entre en vigor el presente decreto.

CUARTO. El Comité de Productores Apícolas deberá quedar instalado en un término que no exceda de noventa días a partir de que entre en vigor el Reglamento de la Ley.

QUINTO. Los apicultores que ya cuentan con apiarios instalados en el Estado, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, deberá registrarse en el Padrón, en los términos previstos en esta Ley.

SEXTO. Los apicultores que ya estén instalados y que no se encuentre registrados, tendrán un plazo de ciento ochenta días para obtener su registro ante la Secretaría.

SEPTIMO. El Programa Estatal deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (04 DE MAYO DE 2022). DECRETO NO. 95.- REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (08 DE JUNIO DE 2022). DECRETO NO. 798. - SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE AGOSTO DE 2022). DECRETO NO. 114.- SE REFORMAN Y DEROGAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE DICIEMBRE DE 2022).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE NOVIEMBRE DE 2024).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo transitorio siguiente.

Artículo segundo. Comuníquese de inmediato este Decreto al Juzgado Tercero de Distrito en atención al requerimiento contenido en el oficio número 34840/2024 por el cual ordena el cumplimiento de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, dentro del Amparo en Revisión 23/2024.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025) “DECRETO No. 542.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas”.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 E OCTUBRE DE 2025) “DECRETO No. 543.- Se adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas”.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025). “DECRETO No. 541.- Se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas”.

Artículo primero. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025). DECRETO No. 530.- Se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento. PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025). DECRETO No. 615.- Se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas y al Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE ENERO DE 2026). DECRETO No. 129.- Se Reforma el Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto, y

Artículo tercero. A las querellas, denuncias, procesos judiciales y de ejecución que se encuentren en trámite relacionados con Delitos contra el Desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Protección Integral de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho, les será aplicable el contenido del artículo 181-Bis de este Código que estaba vigente antes de la publicación del presente decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026). DECRETO No. 247.- Reformas y Adiciones al Código Penal del Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo tercero. Las disposiciones relativas al delito de extorsión previstas en el Código Penal para el Estado de Zacatecas vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán rigiendo a las personas sujetas a investigación penal, a las procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo en los casos de traslación del tipo y adecuación de la pena, conforme lo establece el régimen transitorio de la ley general en materia de extorsión. Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General mencionada, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia de dicho ordenamiento.

Artículo cuarto. La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas se sujetará al plazo otorgado por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus disposiciones transitorias, para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la misma ley.

Artículo quinto. La Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro, Extorsión y Delitos de Alto Impacto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, seguirá siendo la responsable de atender los delitos de extorsión contemplados en la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026). DECRETO No. 453.- Se Reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE FEBRERO DE 2026). DECRETO No. 454.- Se Reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente instrumento legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE MARZO DE 2026). DECRETO No. 139.- Se adicionan, reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Zacatecas.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE AGOSTO DE 2026). DECRETO No. 334.- Se Reforman el Código Familiar, el Código Penal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, en materia de Derechos de las Mujeres, Prevención y Combate a la Violencia.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2026). DECRETO No. 368.- Reformas y Adiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto, y

Tercero. Infórmese el contenido de este decreto a las instancias jurisdiccionales federales que resolvieron y que substancian, respectivamente, las causas que se atienden en este mismo referidas a los delitos de Aborto e Instigación al Suicidio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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