Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 354

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 354.- Las infracciones delictuosas mencionadas en el artículo que precede, se sancionarán con prisión de tres meses a dos años y multa de tres a veinte cuotas.

Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)

Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquier otra persona moral pública o privada, las sanciones anteriores serán impuestas al director, gerente, administrador, representante o responsable que hubiere intervenido en los hechos y, además a juicio del juez podrá imponerse a la persona moral la suspensión de sus actividades por un término hasta de un año o disolución de la misma. En el caso que previene la fracción IX del artículo anterior, se decretará la disolución del sindicato blanco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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