Artículo 355.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinte cuotas, independientemente de las sanciones que corresponda imponer por otras disposiciones de este Código o de otra ley aplicable, al patrón que dolosamente, para hacerse aparecer insolvente y para eludir el pago de la indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna otra responsabilidad proveniente de la relación laboral o del contrato de trabajo, simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra.
Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)
Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el crédito supuesto grave en más de cincuenta por ciento el capital del patrón.
Fe de erratas POG 17 de mayo de 1986
Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquiera otra persona moral, se aplicará la sanción prevista en el párrafo segundo del artículo anterior.