Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VI DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS DEL DELITO

Artículo 36.- El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Estado, de los instrumentos, objetos o productos de los delitos no contemplados en la Ley de Extinción de Dominio, en los términos del presente Código. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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