Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 362
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Artículo 362.- Para los efectos de los artículos de este Código en que se mencionen a la concubina y al concubinario, se entenderá por tales a la mujer y al hombre que estén haciendo vida en común en los términos del artículo 241 del Código Familiar del Estado del Estado de Zacatecas.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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