Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 361

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 361.- En los casos del artículo 358, quedan exceptuados de sanción aquéllos que no puedan cumplir con el deber a que el mismo artículo se refiere, por correr peligro en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de los que señala el artículo 359. En el ejercicio del periodismo, quedan exceptuados de la prohibición de ocultar datos, indicios o pruebas a que se refiere el artículo 358, los que habiendo publicado alguna información de interés público en sus medios, estén obligados, por ética periodística a guardar el secreto profesional, respecto a sus fuentes de información.

Párrafo adicionado POG 28 de diciembre de 2005 (Decreto 169)

Las excepciones a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán en beneficio de los padres, tutores u cuidadores de menores de edad que fueren víctimas de algún delito.

Párrafo adicionado POG 27 de diciembre de 2003 (Decreto 346)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.