Artículo 362 Quater.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con conocimiento de esta circunstancia. Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 362 Quintus.- Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 362 Bis, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, por no haberlo verificado. No se sancionará a la persona que realice los actos jurídicos con el resultado mencionado en el párrafo anterior y revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 362 Sextus.- Se sancionará con prisión de cuatro a doce años y multa de cien a trescientas cuotas, a quien asesore profesional o técnicamente a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 362 Bis, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable. Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre actos que pudieran estar vinculados con la comisión de alguno de los delitos referidos en este artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y en caso de descubrir elementos que permitan presumir su comisión deberá proceder a su denuncia.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 362 Septimus.- Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena. Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el presente Capítulo, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo. En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad de el o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, hasta en tanto no se acredite su legítima procedencia, sin perjuicio de lo que al efecto establece la Ley de Extinción de Dominio del Estado.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PERSECUTORIA
Título adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50)