Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 367

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DETENCIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA ILEGITIMA

Artículo 367.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I. …

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

II. Prolongue más allá del término legal, la detención de un imputado, sin resolver su situación jurídica o la medida cautelar; Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

III. Prolongue la prisión preventiva por no dictar sentencia definitiva dentro de los términos a que se refiere el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de su detención, salvo que el imputado solicite mayor plazo en ejercicio del derecho de defensa; o

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

IV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución de autoridad competente que ordena poner en libertad a su detenido.

Artículo adicionado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) y fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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