Artículo 50 Bis.- La vigilancia y asistencia familiar para las personas de 65 años o más, consiste en la medida de seguridad alternativa a la sanción de prisión, para que integrantes o miembros de la familia del adulto declarado culpable de delito, provean y actúen bajo su responsabilidad y por sus medios, en la vigilancia, la custodia, la asistencia y el tratamiento, referente a las enfermedades crónicas o incurables que el sentenciado padezca, o la pérdida o involución de sus facultades físicas o mentales. La aplicación de esta medida se hará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 76 BIS. del presente Código.
Artículo adicionado POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627) TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES