Artículo 50.- Las personas jurídicas que incurran en responsabilidad en términos del artículo 9 de este Código, serán objeto de suspensión o disolución a juicio del juez. La suspensión total o parcial de las operaciones de la persona jurídica tendrá una duración de dos meses a dos años. La disolución traerá como consecuencia, la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo, procediéndose en lo demás conforme a la ley aplicable al caso.
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XI PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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