Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 53

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 53.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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