Artículo 55.- Las circunstancias personales de algunos de los delincuentes, cuando sean elemento constitutivo, modificativo o calificativo del delito, sólo perjudican a los que lo cometen con conocimiento de ellas.
Artículo 55
TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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