Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 58 TER

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 58 Ter.- En caso de que sea vencible el error de tipo, a que se refiere el artículo 13 de este Código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. En caso de que sea vencible el error de prohibición, a que se refiere el artículo señalado en el párrafo anterior, la penalidad será de una tercera parte del mínimo y del máximo del delito que se trate.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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