Artículo 59.- Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis meses a ocho años, multa de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin exceder de la mitad en su mínimo y máximo de la que correspondería si el delito hubiera sido intencional. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad en su mínimo y máximo de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración.
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
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Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se causen homicidios o lesiones, se perseguirán de oficio. Además, el juez al momento de dictar sentencia en caso de culpa grave, podrá aumentar hasta en una cuarta parte más en su mínimo y máximo las sanciones previstas en este artículo.
Párrafo adicionado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84); reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)