Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 60 BIS

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO II SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS CULPOSOS

Artículo 60 Bis.- Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:

I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293;

II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285;

III. Derogada;

Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16)

IV. Se deroga;

Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368)

V. Daños, a que se refiere el artículo 349;

VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V;

VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;

VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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