Artículo 60 Bis.- Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293;
II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285;
III. Derogada;
Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16)
IV. Se deroga;
Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368)
V. Daños, a que se refiere el artículo 349;
VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V;
VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;
VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)