Artículo 63.- Cuando por culpa se origine únicamente daño en las cosas, se perseguirá por querella necesaria, cualquiera que sea su valor, sea o no con motivo de tránsito de vehículos y se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño.
Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) …
Párrafo derogado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84)