Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 65

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO III SANCIÓN PARA LA TENTATIVA

Artículo 65.- Al responsable de tentativa se le aplicará de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar.

Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la culpabilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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