Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 67

TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IV SANCIONES EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS

Artículo 67.- En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero del presente Código.

Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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