Artículo 69.- En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades para que procedan conforme a las leyes aplicables.
Artículo 69
TÍTULO TERCERO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO V TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTAD
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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