Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS

Artículo 7.- El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos;

Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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