Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Federal

Artículo 57

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Artículo original DOF 05-02-1917

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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