Código Penal Federal · Federal

Artículo 116

TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO VII Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad

Artículo 116 .- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas.

Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Artículo reformado DOF 23-12-1985

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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