Artículo 117 .- La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.
Artículo reformado DOF 23-12-1985
TITULO QUINTO De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO VII Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
Artículo 117 .- La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.
Artículo reformado DOF 23-12-1985
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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