Código Penal Federal · Federal

Artículo 13

TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal · CAPITULO III Personas responsables de los delitos

Artículo 13 .- Son autores o partícipes del delito:

Párrafo reformado DOF 10-01-1994

I.- Los que acuerden o preparen su realización.

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

Fracción reformada DOF 10-01-1994

VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

Fracción reformada DOF 10-01-1994

VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Fracción reformada DOF 10-01-1994

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Párrafo adicionado DOF 10-01-1994

Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.

Párrafo adicionado DOF 10-01-1994

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946, 13-01-1984

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 13 del Código Penal Federal. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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