Artículo 12 .- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Párrafo reformado DOF 14-01-1985, 10-01-1994
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Párrafo adicionado DOF 14-01-1985
ARTICULO 12.- La restricción de las garantías de los artículos 16, 19 y 20, es aplicable únicamente a los delitos del orden federal comprendidos en el libro II, títulos I a VI y título IX del Código Penal Federal, así como los enumerados en el decreto de 30 de octubre de 1941, que reformó el Código Penal y los que se creen en la legislación de emergencia.
TRANSITORIOS:
1°.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
2°.- Los juicios de amparo en tramitación al entrar en vigor esta ley seguirán su curso normal, cualquiera que sea su naturaleza y serán resueltos conforme a las leyes en vigor sin que se vean afectados por las disposiciones de esta ley.
3º.- No se restringe por ahora la garantía consignada en el párrafo tercero del artículo 22 constitucional.
DECRETO que modifica varios artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1944
ARTICULO PRIMERO.- Se modifican en los siguientes términos los artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, que a continuación se mencionan:
(Artículos 24, 27, 62, 66, 70, 71, 220, 255 y 383)
ARTICULO TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
DECRETO que reforma los artículos 24, 60 y 61 del Código Penal, en lo relativo a medidas de seguridad y pequeñas por delitos de imprudencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1945
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 24, 60 y 61 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, en los siguientes términos:
……….
TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después del de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
DECRETO que reforma el artículo 40 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1945
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 40 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, en los siguientes términos:
……….
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de la fecha en que se haya publicado en el "Diario Oficial".
DECRETO que declara Ley de Emergencia el capítulo 1º, título 7º, libro 2º, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y Federal en toda la República en materia de este fuero relativo a la tenencia y tráfico de enervantes.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1945
ARTICULO PRIMERO.- En tanto dure la suspensión de garantías individuales vigente en la República se declara ley de emergencia el Capítulo 1°, Título 7°, Libro 2°, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y Federal en toda la República en materia de este fuero, relativo a la tenencia y tráfico de enervantes.
TRANSITORIO:
El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que levanta la suspensión de garantías decretada 1º de junio de 1942, y restablece el orden constitucional, ratificando y declarando vigentes las disposiciones que el mismo especifica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1945