TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones · CAPITULO IV Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad
Artículo 66 .- En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena será de hasta una tercera parte del delito que se trate.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 12-05-1938, 24-03-1944, 05-01-1948, 10-01-1994
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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