Código Penal Federal · Federal

Artículo 65

TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones · CAPITULO IV Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad

Artículo 65 .- La reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé.

En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Reforma DOF 17-05-1999: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Artículo reformado DOF 12-05-1938, 30-12-1991, 10-01-1994, 13-05-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.