Código Penal Federal · Federal

Artículo 138

TITULO PRIMERO Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO V

Artículo 138 .- No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo reformado DOF 29-07-1970

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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