Código Penal Federal · Federal

Artículo 139 BIS

TITULO PRIMERO Delitos contra la seguridad de la Nación · CAPITULO VI

Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Artículo adicionado DOF 28-06-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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