Código Penal Federal · Federal

Artículo 162

TITULO CUARTO Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO III Armas prohibidas

Artículo 162 .- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

Párrafo reformado DOF 15-01-1951, 30-12-1991

I.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 19-02-2021

II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 19-02-2021

IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo. Disposición derogatoria DOF 10-11-1939. Artículo restablecido por disposición de vigencia DOF 27-12-1941

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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