Código Penal Federal · Federal

Artículo 167

TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO I Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

Párrafo reformado DOF 15-01-1951. Fe de erratas DOF 31-05-1956. Reformado DOF 11-01-1982, 17-05-1999

I.- Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público;

II.- Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión;

Fracción reformada DOF 17-05-1999, 14-07-2014

III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;

IV.- Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

V.- Al que inundare en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño;

VI.- Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos;

Fracción reformada DOF 17-05-1999

VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

Fracción reformada DOF 28-06-2007

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y

Fracción adicionada DOF 15-01-1951. Reformada DOF 28-06-2007

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

Fracción adicionada DOF 11-01-1982. Derogada DOF 07-11-1996. Adicionada DOF 28-06-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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