Código Penal Federal · Federal

Artículo 168

TITULO QUINTO Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia · CAPITULO I Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Artículo 168 .- Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinte años.

A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en los artículos de este Capítulo se aumentará la pena hasta en una tercera parte.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

Artículo 168 bis .- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas;

Fracción reformada DOF 01-07-2020

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o

Fracción reformada DOF 01-07-2020

III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Artículo adicionado DOF 17-05-1999

Artículo 168 ter. Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los equipos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.

Si el delito al que se refiere el primer párrafo de este artículo, fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de quince a dieciocho años de prisión.

Artículo adicionado DOF 24-01-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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