Código Penal Federal · Federal

Artículo 247

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 20-06-2008, 23-01-2009

I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

II. Se deroga.

Fracción reformada DOF 10-01-1994. Derogada DOF 23-01-2009

III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;

IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

Reforma DOF 05-01-1955: Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248

V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

Fracción adicionada DOF 05-01-1955

Artículo reformado DOF 09-03-1946

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 247 del Código Penal Federal. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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