Código Penal Federal · Federal

Artículo 248

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Artículo 248 .- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

Artículo reformado DOF 05-01-1955, 30-12-1991

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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