TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad
Artículo 248 Bis.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.
Artículo adicionado DOF 10-01-1994
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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