Código Penal Federal · Federal

Artículo 249

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO VI Variación del nombre o del domicilio

Artículo 249 .- Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;

II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y

III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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